Si por causas excepcionales sobrepasa el límite de estacionamiento autorizado que marque el tique, en un plazo no superior a 90 minutos, podrá anular el aviso de la denuncia. Para ello deberá obtener del expendedor un tique especial de anulación de denuncia.

Cómo anular la denuncia en el parquímetro:

  • Siga las instrucciones del parquímetro.
  • Introducir el código de anulación que aparece en la denuncia.
  • Introducir el importe en efectivo o la tarjeta de crédito o débito.

Infracciones:

  • Falseamiento de la tarjeta o tique, sin perjuicio de su remisión al órgano competente si se desprenden indicios racionales del delito penal.
  • La carencia del tique para cualquiera de las dos modalidades de plazas.
  • Exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, según disponga el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad.
  • Utilización indebida del tique para cualquiera de las dos modalidades.
  • Utilización de la tarjeta de residente para vehículo distinto del autorizado.
  • Utilización de la tarjeta de residente en sector distinto del habilitado.
  • El estacionamiento de motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas en las áreas de estacionamiento regulado fuera de las zonas habilitadas para las mismas.
  • Las indicadas específicamente en otros apartados de la presente Ordenanza.

Todas estas infracciones tendrán la consideración de leves que se sancionarán hasta el máximo de 100 euros establecido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial o norma que le sustituya.

Retirada del vehículo:

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento regulado sin colocar el tiquet que lo autorice o cuando rebase el porcentaje de tiempo abonado, según disponga el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado sobre la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, los agentes de la Policía Local o el personal autorizado por el Ayuntamiento, con competencia en materia de tráfico, sin perjuicio de la denuncia de la infracción cometida, podrán ordenar la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente.

Régimen sancionador

Las infracciones tipificadas en el artículo 11.1 de la Ordenanza se sancionarán conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad y demás disposiciones complementarias. Las sanciones se graduarán con arreglo a los siguientes criterios:

  • La existencia de intencionalidad o reiteración.
  • La naturaleza de los perjuicios causados
  • La reincidencia, por comisión en el término de un año de mas de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.